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Aprovechar el espacio de cualquier cubierta con placas solares flexibles

Aprovechar el espacio de cualquier cubierta con placas solares flexibles

Hace unas semanas se presentó en el Puerto de Barcelona una de las instalaciones fotovoltaicas más innovadoras de la ciudad. La instalación realizada en el Moll de Pescadors forma parte del proyecto LIVE BIVP (Building-integrated Photovoltaics) coordinado por COMSA y cofinanciado por el programa europeo LIFE.

Se han instalado 29.5kWp con el objetivo de demostrar soluciones para integrar módulos fotovoltaicos en edificios con cubiertas complejas y promover la generación de energía limpia en todo tipo de estructuras y edificaciones.

Nuestros instaladores han montado 584 placas solares con la particularidad de estar fabricadas con un material orgánico ligero, flexible y de fácil instalación. Estos innovadores paneles solares han sido desarrollados por la empresa alemana Heliatek y se estima que, al cabo del año, producirán 43.4 MWh de electricidad.

Las placas solares empleadas en este proyecto son sustancialmente diferentes a los paneles que se utilizan habitualmente en las instalaciones fotovoltaicas. Heliasol es el prototipo en el que la empresa alemana está trabajando y se trata de un modelo de panel solar flexible con capa adhesiva en su reverso.

De esta manera, los materiales utilizados para la fabricación, así como su ligereza, permiten reducir las cantidades de materiales para su montaje.

La tecnología de panel flexible y sin marco rígido, permite que estos se puedan adherir directamente a la cubierta sin la necesidad de toda la estructura que se suele requerir. Además, permite adaptarse a diferentes tipos de estructura. En el caso del proyecto de Muelle de Pesacadores, la cubierta tiene forma ovalada lo que hace que este modelo de panel se adapte mejor que un panel habitual rígido de silicio cristalino con marco rígido de aluminio.

Además, si bien un panel habitual con su análisis del ciclo de vida suele conllevar una emisión de gases de alrededor de 40 o 50gCO2 equivalentes por cada kWh generado, los paneles flexibles instalados sus emisiones bajan por debajo de los 10gCO2. Los materiales orgánicos empleados para su fabricación, y el hecho de no utilizar elementos de las llamadas tierras raras, suponen una reducción del impacto ambiental de esta tecnología.

No obstante, la celda propiamente hablando, tiene una eficiencia en torno al 7%, a diferencia de los paneles de silicio monocristalino instalados habitualmente que rondan el 20%. A pesar de las limitaciones actuales, es una tecnología que con los años irá mejorando la eficiencia y aportará múltiples usos.

Puedes leer más obre esta noticia en las siguientes publicaciones:

https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20230228/port-barcelona-estrena-placas-fotovoltaicas-83871918

Los puertos al sol: hacia la independencia energética a través de los paneles solares


Nueva Guía de Tramitación del Autoconsumo de IDAE

Nueva Guía de Tramitación del Autoconsumo de IDAE.

Ya tenemos aquí la nueva Guía de Tramitación del Autoconsumo realizada por IDAE en colaboración con ENERAGEN. Surge a partir del  RD 244/2019, aprobado en abril de 2019, que tiene como objetivo describir los trámites a seguir frente a la administración pública y las compañías distribuidoras para las instalaciones de generación eléctrica en régimen de autoconsumo.

Después del Real Decreto Ley 15/2018 y de las puertas que se abrían al sector por medidas como la derogación del «impuesto al sol», la simplificación de la clasificación de las instalaciones o la contemplación del autoconsumo compartido, este abril de 2019 se ha completado el nuevo marco regulador con la aprobación del RD 244/2019. Se trata de una ley en la que se desarrollan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo, se introducen las configuraciones de autoconsumo individual y colectivo, se establece una compensación simplificada por los excedentes mensuales y se reorganiza el registro administrativo de las instalaciones, entre otros. Además, quedan contempladas las nuevas modalidades de autoconsumo, que son: autoconsumo con excedentes (acogidas y no acogidas a compensación) y autoconsumo sin excedentes.

La Guía de Tramitación de Autoconsumo recoge precisamente esta nueva legislación y ofrece los 17 pasos administrativos a seguir para cada una de las modalidades descritas, sea para instalaciones individuales o para instalaciones colectivas. Estas pueden ser, por ejemplo, las realizadas en viviendas particulares, en comunidades de vecinos o en edificios industriales. Además, la Guía también incluye un análisis de los pasos a seguir para tramitar correctamente las instalaciones realizadas con anterioridad al RD o las instalaciones que se quiera ampliar, incluye una explicación del mecanismo de compensación simplificada y muy pronto constará de una parte donde se explique el proceso de tramitación en el ámbito autonómico.

La Guía va dirigida al público general, pero sobre todo a las empresas diseñadoras e instaladoras de sistemas de autoconsumo. Animamos a consultarla, ya que es muy buen punto de partida para entender y poder beneficiarse de la nueva regulación.

Para acceder a la Guía podéis utilizar el siguiente acceso directo:

https://www.idae.es/publicaciones/info-idae-060-guia-de-tramitacion-del-autoconsumo


Se completa la Ley de Autoconsumo

Se completa la Ley de Autoconsumo.

El RD 244/2019, de 5 de abril, por la que se regulan las condiciones del autoconsumo, completa la Ley de Autoconsumo del pasado octubre de 2018.
El nuevo Real Decreto completa el marco regulador del autoconsumo, fijando las condiciones técnicas, económicas y administrativas que solo se habían esbozado en la ley anterior, el RD 15/2018. Cabe destacar tres novedades principales: la regulación de los conceptos de autoconsumo colectivo, la simplificación de los registros administrativos y la fijación de un sistema de compensación.
La reducción de los trámites administrativos y la simplificación del proceso de registro es de aplicación para instalaciones renovables de hasta 15 kW en el caso de que sean de autoconsumo con excedentes, o hasta 100 kW, si no los tienen. Comporta la unificación de todas las gestiones en una sola: la notificación de la instalación de la pequeña planta de producción a la autoridad competente. Por un lado, con la nueva ley pasa a ser el distribuidor de energía eléctrica quién debe modificar el contrato de acceso de su cliente, que solo tendrá que facilitar su consentimiento. Por último, se simplifican considerablemente la configuración de los sistemas de medida, de forma que en la mayor parte de las instalaciones es suficiente el uso de un solo contador frontera con la red de distribución.
Cabe destacar también la regulación de la figura del autoconsumo   colectivo, hasta ahora inexistente. Antes de dicha ley solo era posible el autoconsumo individual conectado a la red interna, pero ahora ya se contempla que varios consumidores compartan la misma planta de generación. Este podría ser el caso de comunidades de vecinos o grupos de empresas en una misma zona industrial. Como punto extra, ya se permiten las instalaciones de producción próximas a consumo, no necesariamente ubicadas en el mismo edificio propiedad del consumidor o del grupo de consumidores.
A pesar de los cambios ya citados, el punto más esperado de la ley es sin duda la introducción de un sistema de compensación simplificado. Se consigue añadiendo la modalidad de autoconsumo con excedentes, acogida a compensación, y supone una novedad muy esperada por el sector, ya que posibilita que el productor-consumidor realice un balance de energía mensual entre la energía que importa de la red a través de la compañía distribuidora y la que produce en régimen de autoconsumo. La energía sobrante del sistema no se vierte a la red gratuitamente, sino que tiene un efecto de descuento en la factura eléctrica mes a mes. Ello incremento la rentabilidad de proyectos de instalaciones renovables, entre otros, instalaciones con placas fotovoltaicas.
Para más información, podéis utilizar el siguiente acceso directo al Real Decreto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-5089