Se completa la Ley de Autoconsumo.
El RD 244/2019, de 5 de abril, por la que se regulan las condiciones del autoconsumo, completa la Ley de Autoconsumo del pasado octubre de 2018.
El nuevo Real Decreto completa el marco regulador del autoconsumo, fijando las condiciones técnicas, económicas y administrativas que solo se habían esbozado en la ley anterior, el RD 15/2018. Cabe destacar tres novedades principales: la regulación de los conceptos de autoconsumo colectivo, la simplificación de los registros administrativos y la fijación de un sistema de compensación.
La reducción de los trámites administrativos y la simplificación del proceso de registro es de aplicación para instalaciones renovables de hasta 15 kW en el caso de que sean de autoconsumo con excedentes, o hasta 100 kW, si no los tienen. Comporta la unificación de todas las gestiones en una sola: la notificación de la instalación de la pequeña planta de producción a la autoridad competente. Por un lado, con la nueva ley pasa a ser el distribuidor de energía eléctrica quién debe modificar el contrato de acceso de su cliente, que solo tendrá que facilitar su consentimiento. Por último, se simplifican considerablemente la configuración de los sistemas de medida, de forma que en la mayor parte de las instalaciones es suficiente el uso de un solo contador frontera con la red de distribución.
Cabe destacar también la regulación de la figura del autoconsumo colectivo, hasta ahora inexistente. Antes de dicha ley solo era posible el autoconsumo individual conectado a la red interna, pero ahora ya se contempla que varios consumidores compartan la misma planta de generación. Este podría ser el caso de comunidades de vecinos o grupos de empresas en una misma zona industrial. Como punto extra, ya se permiten las instalaciones de producción próximas a consumo, no necesariamente ubicadas en el mismo edificio propiedad del consumidor o del grupo de consumidores.
A pesar de los cambios ya citados, el punto más esperado de la ley es sin duda la introducción de un sistema de compensación simplificado. Se consigue añadiendo la modalidad de autoconsumo con excedentes, acogida a compensación, y supone una novedad muy esperada por el sector, ya que posibilita que el productor-consumidor realice un balance de energía mensual entre la energía que importa de la red a través de la compañía distribuidora y la que produce en régimen de autoconsumo. La energía sobrante del sistema no se vierte a la red gratuitamente, sino que tiene un efecto de descuento en la factura eléctrica mes a mes. Ello incremento la rentabilidad de proyectos de instalaciones renovables, entre otros, instalaciones con placas fotovoltaicas.
Para más información, podéis utilizar el siguiente acceso directo al Real Decreto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-5089
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